Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra
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indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán informes de
valoración aprobatoria o denegatoria con el informe social (anexo III) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de
Extremadura.
5.- La propuesta de resolución se emitirá posteriormente por los Técnicos de los Servicios Sociales y será elevada a la
Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
6.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra, en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 9.- Informe social.
1. En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo III o el que pudiera establecerse en disposiciones de desarrollo del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales
podrán añadirse cualesquiera otros extremos además de los especificados como mínimo en el referido anexo III.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional e inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 10.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante originales o las copias de originales de las facturas, en
las que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF)
o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. En el caso de las ayudas para alojamiento se acreditará con el correspondiente recibo pagado donde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán informes de
valoración aprobatoria o denegatoria con el informe social (anexo III) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de
Extremadura.
5.- La propuesta de resolución se emitirá posteriormente por los Técnicos de los Servicios Sociales y será elevada a la
Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
6.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra, en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 9.- Informe social.
1. En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo III o el que pudiera establecerse en disposiciones de desarrollo del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales
podrán añadirse cualesquiera otros extremos además de los especificados como mínimo en el referido anexo III.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional e inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 10.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante originales o las copias de originales de las facturas, en
las que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF)
o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. En el caso de las ayudas para alojamiento se acreditará con el correspondiente recibo pagado donde
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