Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2431/2025

p) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema sanitario público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
q) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
r) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
s) Alta de Terceros correspondiente al solicitante de la ayuda.
t) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o bien documentos acreditativos de las situaciones
para las que el requisito de antigüedad no es exigible.
Artículo 16.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes
medidas sanitarias sobre actividad de estas empresas locales. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que
sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre
que exista consignación presupuestaria adecuada a las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS- , y en
las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento de (UE) 2831/2023, de la Comisión de
13/12/2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 17.- Causas de modificación de las cuantias maximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría incrementarse con arreglo a las
cuantías reguladas en el artículo 7.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podría reducirse con arreglo a las
cuantías previstas en el artículo 7, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de
la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo
límite.
Artículo 18.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los
beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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