Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

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b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
Artículo 19.- Desistimiento,renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia,
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 20.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1.- El crédito presupuestario para el pago de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias será de ochenta
y tres mil ochocientos ochenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (83.889,56 €), a tal finalidad emitido por la Junta
de Extremadura.
2.- Por resolución de Alcaldía, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se
realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales se podrán
actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y su importe,
así como el resto de las cuantías establecidas en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza
de las mismas.
Disposición final segunda.
Se habilita expresamente a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para resolver las cuestiones que puedan surgir con
ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Disposición final tercera.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web zafra.es. de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la
convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de datos Nacional de
Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia».
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Fernandez Calderón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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