Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2431/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2431/2025
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias 2025
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio
de dos mil veinticinco, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria del Programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025 del Ayuntamiento de Zafra, que a
continuación se transcriben:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, contempla las medidas extraordinarias
adoptadas para dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social. De acuerdo con esta
necesidad, la mencionada Ley, recoge una serie de medidas en los ámbitos de lo sanitario, lo social y la vivienda. El Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social a las contingencias
estableció las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la localidad de residencia de las personas
beneficiarias. La resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2025, establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa conforme el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. En este contexto, la Ley 7/2016, de 21 de
julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, reconoce que corresponde la instrucción y resolución del
procedimiento de reconocimiento de esta prestación al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona
solicitante.
Estas ayudas económicas no periódicas, están destinadas a las personas y/o unidades familiares residentes en Extremadura
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve
plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del Programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025. Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y por lo establecido en estas bases.
El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se define
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas y/o unidades familiares residentes en Extremadura
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve
plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas. Características.
1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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social para contingencias 2025
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio
de dos mil veinticinco, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria del Programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025 del Ayuntamiento de Zafra, que a
continuación se transcriben:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, contempla las medidas extraordinarias
adoptadas para dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social. De acuerdo con esta
necesidad, la mencionada Ley, recoge una serie de medidas en los ámbitos de lo sanitario, lo social y la vivienda. El Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social a las contingencias
estableció las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la localidad de residencia de las personas
beneficiarias. La resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2025, establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa conforme el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. En este contexto, la Ley 7/2016, de 21 de
julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, reconoce que corresponde la instrucción y resolución del
procedimiento de reconocimiento de esta prestación al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona
solicitante.
Estas ayudas económicas no periódicas, están destinadas a las personas y/o unidades familiares residentes en Extremadura
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve
plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del Programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025. Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y por lo establecido en estas bases.
El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se define
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas y/o unidades familiares residentes en Extremadura
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve
plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas. Características.
1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
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