Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2431/2025

3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido por cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de la unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída en su caso.
6.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en estas bases.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales,
que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
1.1.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
1.2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Zafra con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
personas extranjeras refugiadas con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se
regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medidas urgentes
de contratación pública y medidas fiscales, o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
1.3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 15