Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2431/2025

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

09

220 %

1.540,00

10

230 %

1.610,00

Límites de Ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o superior al 65% o
reconocimiento de algún grado de dependencia y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) del artículo 7 del decreto
110/2021, de 22 de septiembre y el importe solicitado supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, los
límites de ingresos establecidos en el párrafo anterior se incrementarán un 25 % del IPREM referido a 14 pagas.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

01

165 %

1.155,00

02

175 %

1.225,00

03

185 %

1.295,00

04

195 %

1.365,00

05

205 %

1.435,00

06

215 %

1.505,00

07

225 %

1.575,00

08

235 %

1.645,00

09

245 %

1.715,00

10

255 %

1.785,00

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario
o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Descuento máximo por alquiler o hipoteca 350,00 €.
Artículo 6.- Gastos susceptibles y cuantías de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran inferiores a
los importes de las cuantías establecidas a continuación, los importes máximos de la ayuda serán los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021,de 22 de septiembre,
actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de enero de 2023: 2.600,00
euros.
b) Gastos en Instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad contemplados en el
artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, actualizado por resolución de 2 de enero de 2023:
1.600,00 euros, publicada en 13 de enero de 2023, por todos los conceptos. No obstante, las cuantía máximas
a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I de la resolución de 2 de
enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone de la
actualización al Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre,
actualizado por Orden de 2 de enero de 2023, publicada en DOE número 9, de 13 de enero de 2023:
- Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 €.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 €.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 €.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 €.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 €.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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