Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2431/2025

- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 €.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 €.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 €.
- Unidades familiares formadas por diez o mas personas: 1.800,00 €.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, actualizado por la Orden de 2 de enero de 2023: 1.500,00 euros, con
excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023: 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: La misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros, actualizado por Orden de 2 de enero de 2023. Las
entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los apartados precedentes o
por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
3.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
4.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones
o deudas en cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
5.- Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme el artículo 7, letra y) de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre sociedades sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Artículo 7.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo para presentar solicitudes de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio de 2025
permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2025.
2.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No
obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario se podrá declarar terminado el plazo de vigencia.
Artículo 8.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará a instancia de parte, registrándose
la solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el formulario normalizado (anexo II) del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo asocial para contingencias, que
mediante cita previa, estará disponible en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y en la página web
del Ayuntamiento de Zafra, acompañándose la documentación exigida en cada caso conforme la correspondiente diligencia
informativa firmada por el trabajador social que corresponda.
2.- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los técnicos de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra, quienes revisarán las solicitudes registradas junto con la documentación
presentada y comproborán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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