Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02388/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
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fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada criterio. Por último y de persistir el
empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la
plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
8. Lista de seleccionados y propuesta de nombramiento.
8.1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de los aspirantes
que hayan superado el concurso-oposición por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al
de plazas convocadas y las hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, además del acta de la
última sesión, la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado.
8.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el
concurso-oposición no hayan sido incluidos en la lista de seleccionado y propuesta de nombramiento, a los
efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera,
se pudiese realizar otro nombramiento por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado el
concurso-oposición.
8.3. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por la Comisión de Valoración presentaran, en el
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los
aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas,
como consecuencia de la citada anulación.
9. Nombramiento y toma de posesión:
9.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de
la Corporación efectuará nombramiento a favor del seleccionado como funcionario en prácticas en la plaza
objeto de la convocatoria, justo antes de comenzar el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
9.2. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Terminado el plazo de presentación de documentos, al aspirante que resulte designado, Oficial de la Policía
Local en prácticas, en el nombramiento o con posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá
presentarse en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de
formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de Extremadura. En el caso de no
incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento
definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere el referido
curso selectivo, cuya duración, no será inferior a un mes.
9.3. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la de la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases de concurso-oposición ponderadas respecto de un total de 10 puntos (dividida entre
tres) y la calificación del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada criterio. Por último y de persistir el
empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la
plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
8. Lista de seleccionados y propuesta de nombramiento.
8.1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de los aspirantes
que hayan superado el concurso-oposición por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al
de plazas convocadas y las hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, además del acta de la
última sesión, la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado.
8.2. En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el
concurso-oposición no hayan sido incluidos en la lista de seleccionado y propuesta de nombramiento, a los
efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera,
se pudiese realizar otro nombramiento por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado el
concurso-oposición.
8.3. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por la Comisión de Valoración presentaran, en el
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los
aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas,
como consecuencia de la citada anulación.
9. Nombramiento y toma de posesión:
9.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de
la Corporación efectuará nombramiento a favor del seleccionado como funcionario en prácticas en la plaza
objeto de la convocatoria, justo antes de comenzar el curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
9.2. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Terminado el plazo de presentación de documentos, al aspirante que resulte designado, Oficial de la Policía
Local en prácticas, en el nombramiento o con posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá
presentarse en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de
formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de Extremadura. En el caso de no
incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento
definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere el referido
curso selectivo, cuya duración, no será inferior a un mes.
9.3. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la de la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases de concurso-oposición ponderadas respecto de un total de 10 puntos (dividida entre
tres) y la calificación del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
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