Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02388/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 2388/2025
a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se
valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En
caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un
Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente
valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la
puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como
titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará
la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por
centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los
cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido
impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en
vigor del decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas
impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros
regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por
universidades públicas de la UE, siempre que, en este caso, se trate de
actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por
centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.
e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la
puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones
otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos
policiales internacionales, siempre que sean concedidas a título individual
conforme al siguiente baremo:
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25
puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20
puntos.
Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10
puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
7.2.3. Calificación de la fase de concurso-oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de
oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han
superado el proceso selectivo los y las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total
definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas convocadas. En
caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se
resolverá en favor de aquella que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se
valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En
caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un
Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente
valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la
puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como
titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará
la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por
centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los
cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido
impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en
vigor del decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas
impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros
regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por
universidades públicas de la UE, siempre que, en este caso, se trate de
actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por
centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.
e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la
puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones
otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos
policiales internacionales, siempre que sean concedidas a título individual
conforme al siguiente baremo:
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25
puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20
puntos.
Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10
puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
7.2.3. Calificación de la fase de concurso-oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de
oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han
superado el proceso selectivo los y las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total
definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas convocadas. En
caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se
resolverá en favor de aquella que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la
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