Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02388/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 2388/2025
mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante
designada por la Alcaldía (asimismo, se podrá solicitar asistencia para el nombramiento de
vocales a la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Extremadura y a la
Diputación Provincial de Badajoz, en caso de no contar con los dos vocales que tiene que
designar la Alcaldía).
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros
de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el Ayuntamiento.
5.8. El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.9. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la
finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y
máximo de 15 días.
6. Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que se realizará antes del ejercicio.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los resultados,
haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza del Buey.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, convocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16
Anuncio 2388/2025
mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante
designada por la Alcaldía (asimismo, se podrá solicitar asistencia para el nombramiento de
vocales a la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Extremadura y a la
Diputación Provincial de Badajoz, en caso de no contar con los dos vocales que tiene que
designar la Alcaldía).
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros
de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el Ayuntamiento.
5.8. El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.9. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la
finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y
máximo de 15 días.
6. Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que se realizará antes del ejercicio.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los resultados,
haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza del Buey.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, convocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16