Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02388/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 2388/2025
Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen, de entre los que se recogen en las
bases, los cuales irán acompañados de un currículum vitae con índice donde figuren los
mismos, debiendo estar debidamente relacionados y enumerados.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el registro general de este Ayuntamiento,
bien de forma presencial o telemática, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.2.3. No se abonarán derechos de examen para participar en las pruebas.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la sede electrónica del Ayuntamiento
https://cabezadelbuey.sedelectronica.es, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web de
este Ayuntamiento, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldesa.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por la
Alcaldesa.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales. La persona que desempeñe la Jefatura de la Policía Local o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen, de entre los que se recogen en las
bases, los cuales irán acompañados de un currículum vitae con índice donde figuren los
mismos, debiendo estar debidamente relacionados y enumerados.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el registro general de este Ayuntamiento,
bien de forma presencial o telemática, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.2.3. No se abonarán derechos de examen para participar en las pruebas.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la sede electrónica del Ayuntamiento
https://cabezadelbuey.sedelectronica.es, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web de
este Ayuntamiento, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldesa.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por la
Alcaldesa.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales. La persona que desempeñe la Jefatura de la Policía Local o
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www.dip-badajoz.es/bop
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