Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02552/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal laboral temporal, de una (1) plaza de Formador/a de la Escuela de Música
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 2552/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 2552/2025
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal laboral temporal, de una (1) plaza de Formador/a de la
Escuela de Música
Resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2025, del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por la que se aprueban
las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Formador/a Escuela de Musica en régimen personal laboral temporal, por
el sistema de concurso-oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 11 de junio de 2025, la contratación de Formador/a, en régimen
personal laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será
de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES Y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A FORMADOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE
MÚSICA
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante oposición de una plaza de Formador/a de la Escuela de Música
para la programación e impartición de clases y gestión de eventos en la escuela municipal de música que gestiona el
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
Artículo 2. Contrato.
Servicio/Dependencia
11.2 Cultura
Denominación del puesto Formador/a
Definición del puesto
Programación e impartición de clases y gestión de eventos en la escuela municipal de
música que gestiona el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Naturaleza
Personal laboral
Grupo
II
Duración del contrato
12 meses
Jornada
60 % variable en función del número de alumnos
Sueldo bruto
Conforme a los establecido en convenio colectivo
Funciones
Programación e impartición de clases formativas.
Velar por el buen comportamiento y respeto del alumnado.
Velar por el buen funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.
Planificación, organización y gestión de eventos relacionados con la Escuela Municipal de
Música.
Gestión de la instalación dedicada a las clases.
Comunicación al departamento de mantenimiento de los desperfectos la instalación.
Comunicar al departamento competente cualquier incidencia.
Cualquier otra tarea propia de su categoría que sea encomendada dentro de su servicio.
Aquellas otras que relacionadas con la misión del puesto le sean asignadas por los
órganos de gobierno y sea formado/a previamente para tal efecto.
Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás
concordantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Escuela de Música
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las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Formador/a Escuela de Musica en régimen personal laboral temporal, por
el sistema de concurso-oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 11 de junio de 2025, la contratación de Formador/a, en régimen
personal laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será
de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES Y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A FORMADOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE
MÚSICA
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante oposición de una plaza de Formador/a de la Escuela de Música
para la programación e impartición de clases y gestión de eventos en la escuela municipal de música que gestiona el
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
Artículo 2. Contrato.
Servicio/Dependencia
11.2 Cultura
Denominación del puesto Formador/a
Definición del puesto
Programación e impartición de clases y gestión de eventos en la escuela municipal de
música que gestiona el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Naturaleza
Personal laboral
Grupo
II
Duración del contrato
12 meses
Jornada
60 % variable en función del número de alumnos
Sueldo bruto
Conforme a los establecido en convenio colectivo
Funciones
Programación e impartición de clases formativas.
Velar por el buen comportamiento y respeto del alumnado.
Velar por el buen funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.
Planificación, organización y gestión de eventos relacionados con la Escuela Municipal de
Música.
Gestión de la instalación dedicada a las clases.
Comunicación al departamento de mantenimiento de los desperfectos la instalación.
Comunicar al departamento competente cualquier incidencia.
Cualquier otra tarea propia de su categoría que sea encomendada dentro de su servicio.
Aquellas otras que relacionadas con la misión del puesto le sean asignadas por los
órganos de gobierno y sea formado/a previamente para tal efecto.
Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos a la selección, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Ser español/a, o ciudadano de cualquiera de los Estados miembros de la U.E., o de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás
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