Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2443/2025
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos
comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales,
hosteleros y de servicios de Villanueva de la Serena durante el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cuarenta mil (40.000,00)
euros con cargo a la partida 19/433/48937 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, HOSTELEROS Y DE SERVICIOS DE VILLANUEVA DE LA SERENA DURANTE EL AÑO 2025
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de
establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios en Villanueva de la Serena.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La finalidad de las subvenciones es financiar parcialmente las inversiones para contribuir a la modernización y renovación
de los establecimientos, en definitiva, promover mejoras que ayuden a incrementar su productividad y competitividad.
La convocatoria abarcará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre del 2025.
Segunda. Crédito presupuestario.
Las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 19/433/48937, hasta el límite global de cuarenta mil (40.000,00) euros.
Tercera. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.
Cuarta. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.-, las
personas físicas y las personas jurídicas titulares de establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios abiertos al
público que hayan mantenido una actividad continuada en la localidad durante al menos un año.
Las empresas solicitantes han de ser microempresas, conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en que se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no es superior a dos
millones (2.000.000,00) de euros.
Quinta. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las que se establecen en estas bases y en concreto:
Realizar una inversión que suponga modernización y renovación del establecimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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