Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2443/2025
El establecimiento comercial, hostelero y/o de servicios deberá estar ubicado en la localidad de Villanueva de la
Serena.
Que la actividad se ejerza en un local comercial, hostelero y/o de servicios específico, permanente y abierto al
público, radicado en una vía pública, o con acceso desde la vía pública, en la localidad de Villanueva de la Serena.
Ejercer la misma actividad económica objeto de la subvención en Villanueva de la Serena, con alta efectiva en el
Impuesto de Actividades Económicas con un mínimo de un año antes de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. A estos efectos, la fecha que se tendrá en cuenta es la de la
presentación en el registro administrativo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de la comunicación de inicio
de la actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según corresponda).
Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de un año desde el momento de la ejecución de
la inversión subvencionada. Para ello, se justificará que la empresa ha continuado en alta en la Seguridad Social y en
alta censal de la actividad.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar sancionada, ni penal ni administrativamente.
Haber obtenido las licencias obligatorias para todas las actuaciones subvencionadas.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración, a las de control financiero que
corresponden a la intervención y a las previstas en la legislación de subvenciones.
En el caso de entidades titulares de una o varias actividades que se desarrollen en varios establecimientos, podrán
presentar una solicitud de ayuda para cada establecimiento (local) para el que deseen obtener subvención. En este caso, el
Ayuntamiento resolverá en primer lugar acerca de la concesión de ayuda para un establecimiento, quedando el resto de las
solicitudes pendientes de la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez resueltas todas las peticiones formuladas
para un único establecimiento por entidad, se analizará de nuevo la petición de más de una ayuda, por orden cronológico de
entrada.
Sexta. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas las siguientes actividades:
Las instituciones financieras (agrupación 81).
Las actividades de salas de juego, juegos de bingo, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego y
otras máquinas automáticas (epígrafes 969.2, 969.3, 969.4, 969.6 y 969.7) y las actividades de hostelería que se
incluyan dentro de las mismas.
Aquellas actividades que se desarrollen en parques comerciales y en locales integrados en centros comerciales o
grandes superficies.
Las sociedades públicas y entidades de derecho público.
Las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas.
Las empresas con más de 10 trabajadores.
Séptima. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos de inversión que se realicen en el establecimiento de que se trate entre el 1 de enero
de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas,
cuyo pago deberá acreditarse presentando los correspondientes justificantes bancarios.
La inversión mínima exigible se establece en 600,00 euros (IVA no incluido).
Se considerarán subvencionables, excluido el IVA, las siguientes inversiones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El establecimiento comercial, hostelero y/o de servicios deberá estar ubicado en la localidad de Villanueva de la
Serena.
Que la actividad se ejerza en un local comercial, hostelero y/o de servicios específico, permanente y abierto al
público, radicado en una vía pública, o con acceso desde la vía pública, en la localidad de Villanueva de la Serena.
Ejercer la misma actividad económica objeto de la subvención en Villanueva de la Serena, con alta efectiva en el
Impuesto de Actividades Económicas con un mínimo de un año antes de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. A estos efectos, la fecha que se tendrá en cuenta es la de la
presentación en el registro administrativo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de la comunicación de inicio
de la actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según corresponda).
Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de un año desde el momento de la ejecución de
la inversión subvencionada. Para ello, se justificará que la empresa ha continuado en alta en la Seguridad Social y en
alta censal de la actividad.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar sancionada, ni penal ni administrativamente.
Haber obtenido las licencias obligatorias para todas las actuaciones subvencionadas.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración, a las de control financiero que
corresponden a la intervención y a las previstas en la legislación de subvenciones.
En el caso de entidades titulares de una o varias actividades que se desarrollen en varios establecimientos, podrán
presentar una solicitud de ayuda para cada establecimiento (local) para el que deseen obtener subvención. En este caso, el
Ayuntamiento resolverá en primer lugar acerca de la concesión de ayuda para un establecimiento, quedando el resto de las
solicitudes pendientes de la existencia de disponibilidad presupuestaria. Una vez resueltas todas las peticiones formuladas
para un único establecimiento por entidad, se analizará de nuevo la petición de más de una ayuda, por orden cronológico de
entrada.
Sexta. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas las siguientes actividades:
Las instituciones financieras (agrupación 81).
Las actividades de salas de juego, juegos de bingo, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego y
otras máquinas automáticas (epígrafes 969.2, 969.3, 969.4, 969.6 y 969.7) y las actividades de hostelería que se
incluyan dentro de las mismas.
Aquellas actividades que se desarrollen en parques comerciales y en locales integrados en centros comerciales o
grandes superficies.
Las sociedades públicas y entidades de derecho público.
Las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas.
Las empresas con más de 10 trabajadores.
Séptima. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos de inversión que se realicen en el establecimiento de que se trate entre el 1 de enero
de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas,
cuyo pago deberá acreditarse presentando los correspondientes justificantes bancarios.
La inversión mínima exigible se establece en 600,00 euros (IVA no incluido).
Se considerarán subvencionables, excluido el IVA, las siguientes inversiones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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