Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico la obtención de otras ayudas o
subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
5. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Decimoquinta. Reintegro de la subvención.
1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases,
procediendo al reintegro de las mismas, las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados, presentada en el registro municipal y dirigida a la
concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora,
comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación
aportada por la persona interesada.
2. Cuando concurran el resto de supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención los beneficiarios de la misma, y, en su caso,
los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De la obligación del reintegro responderá el beneficiario de la subvención.
En el caso de entidades no mercantiles o sin personalidad jurídica, responderán solidariamente los miembros de las
entidades beneficiarias.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas que no realicen
los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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