Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02443/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y renovación de los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios durante el año 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2443/2025

requerida en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo máximo de diez días hábiles,
proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido en su solicitud.
Undécima. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico, que estará
facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá a la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo
Económico, previa fiscalización de la intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación presupuestaria
existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento y/o denegación de
las ayudas.
Decimosegunda. Aceptación y pago.
1. Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la
resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma.
2. La subvención se abonará de forma íntegra una vez resuelta la convocatoria, previa justificación de la
misma.
3. Para poder realizar el pago será necesario que el beneficiario, ya sea persona física o jurídica, se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.
Decimotercera. Justificación.
1. La justificación de la inversión realizada se realizará como máximo en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aportando la siguiente
documentación:
- Justificantes bancarios de pago de las facturas.
- Memoria justificativa que incluya relación de las inversiones realizadas y gastos justificados,
así como fotografías de las mejoras realizadas.
2. Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimento de las
condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes para su debida
acreditación.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9