Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02555/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2555/2025

modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Séptimo.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo para presentar solicitudes de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el
ejercicio de 2025, permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2025.
2.- Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
Octavo.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado/a, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, presentando el formulario
normalizado (anexo II del Decreto 110/2021), que estará disponible en las oficinas de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica y en la página web del Ayuntamiento de Zafra, acompañándose la documentación
exigida en cada caso conforme la correspondiente diligencia informativa firmada por el Trabajador Social que
corresponda.
2.- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los técnicos de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra.
3.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos.
4.- Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
formularán propuestas de resolución aprobatoria o denegatoria con el informe social de las ayudas según se
cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de éstas.
5.- La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada
de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante. Las resoluciones aprobatorias
contendrán el importe de las ayudas concedidas.
6.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
7.- Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Noveno.- Informe social.
1.- En la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, o el que
pudiera establecerse en disposiciones para el desarrollo del mencionado decreto. Salvo en el supuesto
recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, para casos excepcionales podrán
añadirse Servicios Sociales cualesquiera otros extremos además de los especificados como mínimo en el
referido anexo III.
2.- El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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