Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02555/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

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c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de la necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta
de intervención.

Décimo.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en
el plazo establecido de cinco días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios
que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima
anual menor, ya sean cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier
otro tipo.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
g) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos que hubieran cubierto la misma finalidad.
h) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la
factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido
previamente abonadas en su totalidad.
i) Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda,
respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit.) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos).

Undécimo. Subrogación. En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe
social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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