Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02556/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2556/2025
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a
personas cuidadoras no habituales" para el año 2025

EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
"RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025"
BDNS (Identif.): 840327
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840327).
Primero.- Objeto y finalidad Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria del Programa de
Colaboración Económica Municipal de "Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales No Profesionales de Zafra en la
anualidad 2025. Estas ayudas económicas de concesión directa se regirán por la resolución de 10 de abril de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y por lo establecido en la bases. La finalidad de las ayudas del Programa
de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es facilitar un servicio o ayuda para contratar el mismo, a las
personas residentes en Zafra que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y se dedican con carácter habitual al
cuidado no profesional de las personas referenciadas en el Acuerdo Sexto de la resolución de 10 de abril de 2025 de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
El cuidado no profesional que se preste será a:
A.- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
B.- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán
beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad
se justifica desde el Servicio Social de Atención Social Básica.
Segundo.- Dotación Presupuestaria. La financiación de las ayudas reguladas y convocadas en las presentes bases, por
importe de 28.234,45 €, tendrá carácter anual a través de transferencias corrientes desde la Junta de Extremadura al
Ayuntamiento para 2025, como consecuencia de la dotación económica reflejada en el anexo I del Programa de
Colaboración Económica Municipal para 2025, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura. Servicios Sociales
Tercero.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
3.1.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas del Programa de Respiro Familiar las personas cuidadoras
habituales no profesionales, que atiendan de forma continuada a una o más personas de las contempladas
en el acuerdo primero de la resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura.
3.2.- Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente Programa
es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los
siguientes requisitos:
A.- Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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