Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02556/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2556/2025

atención residencial.
B.- Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o
una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
3.3.- Los Servicios Sociales de Atención Social Básica realizarán la propuesta de concesión a las personas
beneficiarias del Programa de Respiro Familiar de la siguiente manera:
- A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el apartado 3.2.A., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de
Atención Social Básica de Zafra.
- Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el apartado 3.2.B., que así lo acrediten ante los Servicios Sociales de
Atención Social Básica de Zafra, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo
Social de los mencionados Servicios Sociales, justificando la necesidad de beneficiarse del
Programa de Respiro familiar.
3.4.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como aquellas que tengan deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Zafra.
Cuarto.- Gasto financiado y cuantía máxima de las ayudas. Serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se
definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el día siguiente a la publicación de la resolución de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Junta de Extremadura del Programa de Respiro Familiar (DOE 15 de abril de
2025) y el día 1 de diciembre de 2025:
A.- Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
- Máximo de 65 horas por persona atendida al año.
- Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
B.- Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo
libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales
ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios
transitorios análogos.
- Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
- Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
C.- Asistencia en establecimiento no sociosanitario. Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro
tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se
incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.
- Cuantía máxima por persona 504,00 euros.
- Cuantía máxima por día 72,00 euros.
- Número de días mínimo: 2. El personal cuidador profesional que preste los servicios
relacionados en los apartados A, B y C, deberá tener, como mínimo, alguna de las titulaciones
especificadas en el apartado 1 del acuerdo octavo de la resolución de 10 de abril de 2025, de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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