Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02556/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra
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formulario normalizado y la tramitación correspondiente. El plazo de presentación de las solicitudes, se
iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases reguladoras y convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el día 1 de diciembre de 2025, salvo agotamiento del
crédito existente para estas ayudas.
6.3.- Obligaciones de los solicitantes. Las personas solicitantes de las ayudas para el Programa de Respiro
Familiar vendrán obligadas a:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación del servicio concedido.
C.- Consentir la transmisión de sus datos personales a las entidades prestadoras de servicios
para la tramitación y el pago de la ayuda.
6.4.- Instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y
serán los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica.
6.5.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún
documento exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a
dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación requerida. Servicios
Sociales.
6.6.- Propuesta de resolución. Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que
se aportan con la misma todos los documentos exigidos, el técnico instructor/a formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
6.7.- Resolución de concesión. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía de Zafra, quien será la
encargada de resolver, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de elevación de la citada
propuesta.
6.8.- Notificación y recursos. La resolución de concesión, será notificada individualmente a la persona
interesada, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de
reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, recurso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación.
Séptimo.- Pago de la ayuda. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso que se trate de facturas
impagadas, en el caso de facturas pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.
Octavo.- Modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación:
A.- La renuncia parcial de la ayuda concedida.
Son causas de extinción:
A.- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
B.- El fallecimiento del beneficiario.
C.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
D.- Cambio de residencia a otra localidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formulario normalizado y la tramitación correspondiente. El plazo de presentación de las solicitudes, se
iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases reguladoras y convocatoria en el
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crédito existente para estas ayudas.
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Familiar vendrán obligadas a:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación del servicio concedido.
C.- Consentir la transmisión de sus datos personales a las entidades prestadoras de servicios
para la tramitación y el pago de la ayuda.
6.4.- Instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y
serán los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica.
6.5.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún
documento exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a
dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación requerida. Servicios
Sociales.
6.6.- Propuesta de resolución. Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que
se aportan con la misma todos los documentos exigidos, el técnico instructor/a formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
6.7.- Resolución de concesión. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía de Zafra, quien será la
encargada de resolver, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de elevación de la citada
propuesta.
6.8.- Notificación y recursos. La resolución de concesión, será notificada individualmente a la persona
interesada, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de
reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, recurso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación.
Séptimo.- Pago de la ayuda. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro Familiar
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso que se trate de facturas
impagadas, en el caso de facturas pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.
Octavo.- Modificación y extinción de la ayuda.
Son causas de modificación:
A.- La renuncia parcial de la ayuda concedida.
Son causas de extinción:
A.- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
B.- El fallecimiento del beneficiario.
C.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
D.- Cambio de residencia a otra localidad.
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