Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02556/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2556/2025

Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo
de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
(DOE 15 de abril de 2025). Servicios Sociales.
D.- Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en plazas acreditadas
(para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día, centros de noche y
centros residenciales.
- La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes
máximos de las actuaciones serán:
- 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
- 40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno. Las estancias se contratarán con
centros que cuenten con la correspondiente acreditación.

Quinto.- Orden de resolución. Las peticiones de ayudas de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de
entrada en el Ayuntamiento de Zafra.
Sexto.- Procedimiento de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán
resueltas en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y características de las
mismas, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en
base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
6.1.- Solicitudes y documentación a aportar con las mismas: El procedimiento se iniciará, mediante la
presentación de la solicitud de la persona interesada, según modelo que se acompaña en el anexo I.
A la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos.
A.- Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante.
B.- Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona con dependencia/discapacidad reconocida.
C.- Alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra.
D.- Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante.
E.- Certificado de discapacidad y/o resolución de valoración de la dependencia. En caso que sea
la discapacidad igual o superior al 75% no será necesario presentar valoración de dependencia.
F.- Factura del servicio contratado con Entidad Prestadora de Servicios acreditada por el
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con desglose
del número de horas/días del mismo, así como en el caso de los servicios comprendidos en los
apartados A, B y C del artículo 5 de las bases.
G.- Documento de cesión de derechos de abono (según el modelo que se acompaña en el
anexo II).
H.- Informe Social emitido por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica,
justificando la necesidad de beneficiarse del Programa de Respiro Familiar, para el caso de las
solicitudes de las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el apartado 3.2.B.
I.- Cualquier otro que el Ayuntamiento considere necesario para resolver.
6.2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Zafra
y mediante cita previa en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, se facilitará el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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