Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento procederá a lo
señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos
productos. Asimismo podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo
permita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la
calidad.
Artículo 16.
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las
establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente que ésos no pueden en
ningún caso producir efectos perjudiciales en los de depuración de aguas residuales, ni
impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de
satisfacer las limitaciones del Artículo 12. Esta práctica será considerada como una
infracción a la ordenanza.
Artículo 17.- Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento
correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la
naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la
alcantarilla.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de 5
veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del
valor medio diario.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situación de emergencia o peligro,
la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 14. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse
una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización
especial por parte del Ayuntamiento para realizar tales vertidos.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente TÍTULO, el usuario queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
establecidas en el Título IV de la presente Ordenanza.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2057
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9715
periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, el Ayuntamiento procederá a lo
señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos
productos. Asimismo podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo
permita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la
calidad.
Artículo 16.
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las
establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente que ésos no pueden en
ningún caso producir efectos perjudiciales en los de depuración de aguas residuales, ni
impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de
satisfacer las limitaciones del Artículo 12. Esta práctica será considerada como una
infracción a la ordenanza.
Artículo 17.- Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento
correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la
naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la
alcantarilla.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de 5
veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora, del
valor medio diario.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situación de emergencia o peligro,
la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 14. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse
una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización
especial por parte del Ayuntamiento para realizar tales vertidos.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente TÍTULO, el usuario queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
establecidas en el Título IV de la presente Ordenanza.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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