Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
El Ayuntamiento podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones
anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este apartado,
cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a las que
hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas
derivadas.
CAPITULO III Situaciones de emergencia
Artículo 18. Definición y comunicación de una situación de emergencia
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un
accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de
producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente
peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien
la propia red.
Si bajo una situación de emergencia o peligro, se incumplieran alguno o algunos de los
preceptos contenidos en la presente Ordenanza, el usuario deberá comunicar
inmediatamente al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales la situación producida con objeto de reducir al mínimo los
daños que pudieran provocarse.
El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible
o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento un informe
detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos:
● Nombre e identificación de la empresa.
● Ubicación de la empresa.
● Caudal, materias vertidas.
● Causa del accidente y hora en la que se produjo
● Hora en que se produjo, y duración del mismo.
● Hora y forma en que se comunicó el suceso.
En general, todos aquellos datos que permitan a los Servicios Técnicos una correcta
interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado
deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental,
según cada caso en particular. Estas condiciones serán fijadas en el proyecto de licencia
Ambiental y revisadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes
de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario
causante.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
22
CVE:
BOP-2025-2057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9716
El Ayuntamiento podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones
anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este apartado,
cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a las que
hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas
derivadas.
CAPITULO III Situaciones de emergencia
Artículo 18. Definición y comunicación de una situación de emergencia
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un
accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de
producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente
peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien
la propia red.
Si bajo una situación de emergencia o peligro, se incumplieran alguno o algunos de los
preceptos contenidos en la presente Ordenanza, el usuario deberá comunicar
inmediatamente al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales la situación producida con objeto de reducir al mínimo los
daños que pudieran provocarse.
El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible
o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento un informe
detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos:
● Nombre e identificación de la empresa.
● Ubicación de la empresa.
● Caudal, materias vertidas.
● Causa del accidente y hora en la que se produjo
● Hora en que se produjo, y duración del mismo.
● Hora y forma en que se comunicó el suceso.
En general, todos aquellos datos que permitan a los Servicios Técnicos una correcta
interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado
deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental,
según cada caso en particular. Estas condiciones serán fijadas en el proyecto de licencia
Ambiental y revisadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes
de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario
causante.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
22
CVE:
BOP-2025-2057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9716