Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor
deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará
por el Ayuntamiento.
Artículo 32. Cuantía de las sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985 reguladora de las
Bases del Régimen Local, la cuantía de las sanciones es la siguiente:
- Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La clasificación de las infracciones establecidas en el apartado anterior, se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Bases del Régimen Local y
atendiendo en todo caso a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los
intereses generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del
responsable y a las demás circunstancias en que pudiera incurrir.
Artículo 23.
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la
detención del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 34.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
ordenanza se realizarán mediante la instrucción del correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público
Artículo 35.
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que
correspondan.
Artículo 36. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin perjuicio de la
competencia que pueden tener los órganos estatales (la Confederación Hidrográfica del
Júcar, el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo de Ministros) en virtud de lo establecido
en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Los facultativos de los Servicios Técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9722
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor
deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará
por el Ayuntamiento.
Artículo 32. Cuantía de las sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985 reguladora de las
Bases del Régimen Local, la cuantía de las sanciones es la siguiente:
- Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La clasificación de las infracciones establecidas en el apartado anterior, se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Bases del Régimen Local y
atendiendo en todo caso a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los
intereses generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del
responsable y a las demás circunstancias en que pudiera incurrir.
Artículo 23.
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la
detención del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 34.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
ordenanza se realizarán mediante la instrucción del correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público
Artículo 35.
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la
correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que
correspondan.
Artículo 36. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin perjuicio de la
competencia que pueden tener los órganos estatales (la Confederación Hidrográfica del
Júcar, el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo de Ministros) en virtud de lo establecido
en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Los facultativos de los Servicios Técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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