Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Artículo 30. Infracciones.
Se considerarán infracciones:
1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza
causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los
del/a ente gestor/a efectos/a a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales.
2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en
su caso, sobre características del afluente o cambios introducidos en el proceso que
puedan afectar al/a mismo/a.
3.- El cumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la
omisión de los actos a que obliga.
4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.
7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en la presente ordenanza.
8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones específicas en la presente ordenanza.
10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o entidad o empresa
encomendada por éste en el acceso a las instalaciones, o la negativa a facilitar la
información requerida.
11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12.- La evacuación de vertidos prohibidos.
13.- La inobservancia de cualquier condición impuesta pro el Ayuntamiento, en la concesión
de Autorización de vertido o las que imponga con posterioridad en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 31. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora
de las Bases del Régimen Local. Sin perjuicio de la legislación urbanística que pueda ser de
aplicación.
Independientemente de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el
daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la
situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de
saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de
contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el
expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente la reparación o
imponer multas coercitivas.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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BOP-2025-2057
Verificable
en:
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9721
Artículo 30. Infracciones.
Se considerarán infracciones:
1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza
causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los
del/a ente gestor/a efectos/a a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas
Residuales.
2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en
su caso, sobre características del afluente o cambios introducidos en el proceso que
puedan afectar al/a mismo/a.
3.- El cumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ordenanza o la
omisión de los actos a que obliga.
4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.
7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en la presente ordenanza.
8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin
respetar las limitaciones específicas en la presente ordenanza.
10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o entidad o empresa
encomendada por éste en el acceso a las instalaciones, o la negativa a facilitar la
información requerida.
11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12.- La evacuación de vertidos prohibidos.
13.- La inobservancia de cualquier condición impuesta pro el Ayuntamiento, en la concesión
de Autorización de vertido o las que imponga con posterioridad en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 31. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, reguladora
de las Bases del Régimen Local. Sin perjuicio de la legislación urbanística que pueda ser de
aplicación.
Independientemente de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el
daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la
situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será
realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de
saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de
contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el
expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente la reparación o
imponer multas coercitivas.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9721