Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las
instalaciones de depuración de aguas residuales; y la reutilización también de aguas
tratadas con fines de riego, esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales
y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de
alcantarillado y colectores, desde edificios industriales o explotaciones.
Artículo 3.
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como
privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de
alcantarillado deberán contar con la correspondiente licencia urbanística expedida por el
Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de
alcantarillado, bien directamente en la propia autorización de obras o indirectamente a través
de la empresa concesionaria del servicio.
TÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.
Artículo 4.
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o
transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), divisiones A, B, C, D, E,
0.90.00 y 0.93.01.
Artículo 5.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial
deberán contar con la Autorización de Vertido expedida por el Ayuntamiento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento
de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de
calidad fijados en cada caso.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión
de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia ambiental
necesaria para la implantación y desarrollo de actividades industriales. El funcionamiento
de éstas será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente
Artículo 6.
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrá, de
manera detallada, las características del vertido, en especial:
● Volumen de agua consumida o a consumir.
● Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
● Características de contaminación de aguas residuales.
● Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9709
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las
instalaciones de depuración de aguas residuales; y la reutilización también de aguas
tratadas con fines de riego, esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales
y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de
alcantarillado y colectores, desde edificios industriales o explotaciones.
Artículo 3.
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como
privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de
alcantarillado deberán contar con la correspondiente licencia urbanística expedida por el
Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de
alcantarillado, bien directamente en la propia autorización de obras o indirectamente a través
de la empresa concesionaria del servicio.
TÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.
Artículo 4.
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o
transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), divisiones A, B, C, D, E,
0.90.00 y 0.93.01.
Artículo 5.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial
deberán contar con la Autorización de Vertido expedida por el Ayuntamiento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por el Ayuntamiento y
tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento
de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de
calidad fijados en cada caso.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión
de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia ambiental
necesaria para la implantación y desarrollo de actividades industriales. El funcionamiento
de éstas será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente
Artículo 6.
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrá, de
manera detallada, las características del vertido, en especial:
● Volumen de agua consumida o a consumir.
● Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
● Características de contaminación de aguas residuales.
● Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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