Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
las aguas residuales.
● Tratamiento previo de los vertidos, en caso de que sea necesario, antes de su
vertido a la red de alcantarillado.
● Descripción de los elementos de depuración.
● El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que
estime necesaria para evaluar la solicitud de autorización.
Artículo 7.
De acuerdo con los datos aportados por los/as solicitantes, el Ayuntamiento estará
facultado para resolver, en el sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser
corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios técnicos del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán el método de almacenaje,
transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán
establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de
control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
3. Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del
vertido; así como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
Artículo 8.
El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecida en
esta ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen
sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se
hayan efectuado las obras e instalaciones específicamente determinadas, así como
las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas correctoras. Que a la vista de
los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste,
establezca el Ayuntamiento.
Artículo 9.
Cualquier alteración de régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al
Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto
conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al
tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento
aportará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 10.
Son responsables de los vertidos, los/as titulares de las autorizaciones de vertidos.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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las aguas residuales.
● Tratamiento previo de los vertidos, en caso de que sea necesario, antes de su
vertido a la red de alcantarillado.
● Descripción de los elementos de depuración.
● El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que
estime necesaria para evaluar la solicitud de autorización.
Artículo 7.
De acuerdo con los datos aportados por los/as solicitantes, el Ayuntamiento estará
facultado para resolver, en el sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser
corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios técnicos del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán el método de almacenaje,
transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán
establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de
control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
3. Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del
vertido; así como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
Artículo 8.
El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecida en
esta ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen
sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se
hayan efectuado las obras e instalaciones específicamente determinadas, así como
las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas correctoras. Que a la vista de
los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste,
establezca el Ayuntamiento.
Artículo 9.
Cualquier alteración de régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al
Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto
conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al
tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento
aportará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 10.
Son responsables de los vertidos, los/as titulares de las autorizaciones de vertidos.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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