Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos.
Residuos de origen pecuario.
Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales,
sean cual sean sus características.
Aguas con tóxicos o venenos capaces de interferir o dañar el tratamiento de las
aguas residuales o que constituyan un peligro para los seres vivos.
Aguas ácidas (pH inferior a 5) o corrosivas (pH superior a 10), que puedan dañar las
instalaciones de alcantarillado, interferir la depuración o constituir un peligro para las
personas. Aguas residuales con temperatura superior a 50ºC.
Aguas residuales industriales que contengan aceites o grasas flotantes.
Desechos radioactivos o isótopos en cantidad superior a la permitida por la
legislación vigente, o que pueda ocasionar daños o peligro para las instalaciones o
los seres vivos.
Compuestos organohalogenados o sustancias que puedan dar origen a esta clase de
compuestos en medio acuático.
Compuestos organofosfóricos.
Compuestos organoestánnicos.
Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o
por medio de él.
Aceites minerales persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar en suspensión o hundirse
causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Sustancias capaces de producir olores indeseables.
Aceites procedentes de cocinas industriales, debiendo ser retirados por gestores
autorizados.
Artículo 14. Vertidos limitados
Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad,
queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos
con características o concentración total de contaminantes superiores a las indicadas a
continuación:
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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7
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22
CVE:
BOP-2025-2057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9713
Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos.
Residuos de origen pecuario.
Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales,
sean cual sean sus características.
Aguas con tóxicos o venenos capaces de interferir o dañar el tratamiento de las
aguas residuales o que constituyan un peligro para los seres vivos.
Aguas ácidas (pH inferior a 5) o corrosivas (pH superior a 10), que puedan dañar las
instalaciones de alcantarillado, interferir la depuración o constituir un peligro para las
personas. Aguas residuales con temperatura superior a 50ºC.
Aguas residuales industriales que contengan aceites o grasas flotantes.
Desechos radioactivos o isótopos en cantidad superior a la permitida por la
legislación vigente, o que pueda ocasionar daños o peligro para las instalaciones o
los seres vivos.
Compuestos organohalogenados o sustancias que puedan dar origen a esta clase de
compuestos en medio acuático.
Compuestos organofosfóricos.
Compuestos organoestánnicos.
Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o
por medio de él.
Aceites minerales persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar en suspensión o hundirse
causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Sustancias capaces de producir olores indeseables.
Aceites procedentes de cocinas industriales, debiendo ser retirados por gestores
autorizados.
Artículo 14. Vertidos limitados
Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad,
queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos
con características o concentración total de contaminantes superiores a las indicadas a
continuación:
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9713