Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a
mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes. En
ningún momento la medición efectuada con un explosímetro en el punto de descarga
del vertido a la red de saneamiento, deberá indicar valores superiores al 5 por 100
del límite inferior de explosividad. Se prohíben expresamente: gases procedentes de
motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres,
tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros,
carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y
aceites volátiles.
Materiales colorantes: Sólidos, líquidos o gases, tales como: pinturas, tintas,
barnices, lacas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas
residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con los procesos de
tratamiento usuales que se emplean en la depuradora de aguas residuales.
Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte
de las aguas residuales. Se incluyen, en este apartado: grasas, tripas, tejidos
animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas,
cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de
cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio,
paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas,
plástico, alquitrán, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites
lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones,
agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia
con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.
Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias,
explotaciones y servicios.
Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos en la lista del
Anexo II.
Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red
de alcantarillado o concentraciones superiores a:
Amoniaco 10 cc/m3 de aire 20
Monóxido de carbono 100 cc/ m3 de aire
Bromo 1 p.p.m.
Cloro 1 p.p.m.
Ácido cianhídrico 10 cc/m3 de aire 20
Ácido sulfhídrico Cc/m3 de aire 100
Dióxido de azufre 1 cc/m3 de aire 10
Dióxido de carbono 5.000 cc/m3 de aire
Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados
de la leche.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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en:
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9712
Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a
mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes. En
ningún momento la medición efectuada con un explosímetro en el punto de descarga
del vertido a la red de saneamiento, deberá indicar valores superiores al 5 por 100
del límite inferior de explosividad. Se prohíben expresamente: gases procedentes de
motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres,
tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros,
carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y
aceites volátiles.
Materiales colorantes: Sólidos, líquidos o gases, tales como: pinturas, tintas,
barnices, lacas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas
residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con los procesos de
tratamiento usuales que se emplean en la depuradora de aguas residuales.
Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte
de las aguas residuales. Se incluyen, en este apartado: grasas, tripas, tejidos
animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas,
cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de
cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio,
paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas,
plástico, alquitrán, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites
lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones,
agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia
con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.
Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias,
explotaciones y servicios.
Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos en la lista del
Anexo II.
Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red
de alcantarillado o concentraciones superiores a:
Amoniaco 10 cc/m3 de aire 20
Monóxido de carbono 100 cc/ m3 de aire
Bromo 1 p.p.m.
Cloro 1 p.p.m.
Ácido cianhídrico 10 cc/m3 de aire 20
Ácido sulfhídrico Cc/m3 de aire 100
Dióxido de azufre 1 cc/m3 de aire 10
Dióxido de carbono 5.000 cc/m3 de aire
Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados
de la leche.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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