Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en
esta convocatoria.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICA-
CIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.1.-INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería de la Diputación de Cáceres, como órgano gestor del
procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvencio-
nes y con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Sub-
venciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación preceptiva, éstas
serán examinadas por el órgano gestor, verificando que la misma se adecúa a los objetivos
de la convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y
demás normas de aplicación, el órgano competente requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el ór-
gano competente en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible en la sede
electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe, donde deberá constar relación de entidades
que han presentado solicitud, relación de entidades requeridas para subsanción y que no
han atendido el requerimiento de subsanación o que no han subsanado adecuadamente y
relación de entidades que han subsanado adecuadamente y que cumplen todos los requi-
sitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. Por el órgano competente se dictará re-
solución de desistimiento con archivo de actuaciones de las solicitudes presentadas por las
entidades locales que no hayan subsanado o atendido adecuadamente el requerimiento
de subsanación de conformidad con el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor, a través de la Sección de Industria, realizará una evaluación previa
de los proyectos presentados por las entidades solicitantes que cumplen los requisitos es-
tablecidos para acceder a las ayudas, el citado informe se emitirá a los criterios de valora-
ción establecidos en estas bases.
Ambos informes serán elevados por el órgano instructor a la comisión de valoración,
para su consideración y se adjuntarán al acta de la citada comisión.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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