Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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8.2.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la valoración de las solicitudes,
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del
crédito presupuestario disponible.
La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo esta-
blecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
 Presidencia: El/la Diputado/a Delegado/a competente por razón de la
materia o persona en quien delegue.
 Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la
Corporación, el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se
impute la subvención o competente por razón de la materia, el/a Jefe/a
del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una
empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especiali-
zado en la materia.
 Un/a Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a pú-
blico/a de la Diputación.
La Comisión de Valoración emitirá informe de la valoración, en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, de las solicitudes y proyectos, de acuerdo con los
criterios de valoración, en la que figurará la totalidad de puntos otorgados a cada entidad
local, así como un desglose de los puntos de cada uno de los criterios de valoración. El
citado informe será recogido en el acta de la comisión que se celebre.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valo-
ración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá
notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, dándose inicio al trá-
mite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el
siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica,
se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas. La propuesta de reso-
lución contendrá la puntuación total otorgada a cada entidad local con el desglose de los
puntos de cada uno de los criterios de valoración.
En fase de alegaciones no es admisible la alteración o modificación del proyecto de la
instalación solar fotovoltaica presentado junto con la solicitud o el subsanado; ni la apor-
tación de nueva documentación obligatoria que no se haya aportado con anterioridad. Solo
se admitirá aquella documentación nueva aclaratoria de la anteriormente presentada.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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