Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el
importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupues-
taria.
La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función
de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, la cuan-
tía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cum-
pliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, a través de la
sede electrónica, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en
los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes se dictará y notificará
la correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención con-
cedida, el órgano gestor podrá proponer a la Diputada Delegada, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades so-
licitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la re-
nuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito sufi-
ciente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas,
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por estas bases o a los
aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos
objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan
o comprometan la formalización de la contratación de las actuaciones correspondientes,
así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o
sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las me-
didas técnicas y de planificación que resultasen exigibles y previa autorización de la Dipu-
tación provincial.
No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de
ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no
obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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