Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
30
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean teni-
dos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entida-
des interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las
entidades interesadas, se formulará por el órgano instructor, la propuesta de acuerdo o
resolución definitiva, que deberá expresar la relación con las entidades solicitantes orde-
nada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la
subvención, así como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de to-
das las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas estable-
cidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido es-
timadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indica-
ción de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
La propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede
electrónica para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de diez
(10) días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notifi-
cación a través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido
manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notifi-
cado la resolución de concesión.
8.3.- REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
8.4.- RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es la Sra. Diputada del Área
de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería que actúa por delega-
ción del Presidente efectuada por mediante resolución de 05/06/24 (BOP Nº 118 de
21/06/24) modificada por resolución de 04/12/2024 (BOP n.º 0238 de 11/12/2024).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convoca-
toria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desesti-
mada por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11122
LA0002766- Economía Verde y Circular
30
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean teni-
dos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entida-
des interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las
entidades interesadas, se formulará por el órgano instructor, la propuesta de acuerdo o
resolución definitiva, que deberá expresar la relación con las entidades solicitantes orde-
nada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la
subvención, así como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de to-
das las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas estable-
cidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido es-
timadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indica-
ción de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
La propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede
electrónica para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de diez
(10) días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notifi-
cación a través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido
manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notifi-
cado la resolución de concesión.
8.3.- REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
8.4.- RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es la Sra. Diputada del Área
de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería que actúa por delega-
ción del Presidente efectuada por mediante resolución de 05/06/24 (BOP Nº 118 de
21/06/24) modificada por resolución de 04/12/2024 (BOP n.º 0238 de 11/12/2024).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convoca-
toria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desesti-
mada por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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