Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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4. El expediente de contratación deberá iniciarse en el plazo de un mes a contar desde
el siguiente a la notificación del informe de verificación técnica del proyecto de la instala-
ción solar fotovoltaica, salvo que sea necesario aprobar expediente de modificación de cré-
dito, en cuyo caso el plazo será de tres meses.
El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá
ser completado por el órgano contratante.
El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para com-
probar las certificaciones realizadas.
5. Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar
cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General de la Junta
de Extremadura con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o
autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de
cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación
en cada caso.
El Servicio de Medio Ambiente, Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres vigi-
lará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directo-
res de obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para
ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o
administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna,
quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior
a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa
de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓ-
RROGA.
11.1. DOCUMENTOS
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justifi-
cativa, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
ciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la
cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido
en la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/a-
Interventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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