Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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de desarrollo. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el benefi-
ciario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Adminis-
tración.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
16.1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS;
el RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial
de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955, Regla-
mento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; RD 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del au-
toconsumo de energía eléctrica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de deter-
minados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; RD 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
16.2.- INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpreta-
ción de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facul-
tades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
16.3.- JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 123 de
la LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el BOP.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11133
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de desarrollo. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el benefi-
ciario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Adminis-
tración.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
16.1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS;
el RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial
de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955, Regla-
mento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; RD 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del au-
toconsumo de energía eléctrica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de deter-
minados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; RD 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
16.2.- INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpreta-
ción de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facul-
tades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
16.3.- JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 123 de
la LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el BOP.
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Verificable
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