Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al pro-
cedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, inclui-
dos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
Asimismo, en esta subvención, el procedimiento de reintegro se iniciará automática-
mente por el órgano competente de esta Institución Provincial si la entidad beneficiaria no
se constituye en comunidad energética en el plazo de 8 meses desde la resolución de con-
cesión definitiva de la subvención.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres.
14.2.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transfe-
rencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cá-
ceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se
hará constar el código DIR3: LA0002766 correspondiente al órgano gestor de las subven-
ciones.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando
la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación.
Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
15.1.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa son incompatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administracio-
nes o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
15.2.- SUBCONTRATACIÓN
Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad subvencionada, en
conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS),
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su reglamento
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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