Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables
severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no
sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido
el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de
rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
A.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B.- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
C.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
D.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
E.- Las ayudas Extraordinarias de apoyo social para Contingencias.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
A.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de Estudio. C.- Quienes estén
conectados/as fraudulentamente a la red.
D.- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la misma.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de
otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre
que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha
unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia
y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente
del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho
título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes
gastos:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e
indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro.
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11176
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables
severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no
sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido
el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de
rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
A.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
B.- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
C.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
D.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
E.- Las ayudas Extraordinarias de apoyo social para Contingencias.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
A.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de Estudio. C.- Quienes estén
conectados/as fraudulentamente a la red.
D.- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la misma.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de
otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre
que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha
unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia
y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente
del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho
título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes
gastos:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e
indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro.
Cód.
Validación:
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