Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento
de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago
ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta
por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe
en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
B.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas,
cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si
constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de
la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el
pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y
unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite
establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas para suministros
mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar
un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando
las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles
destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, los Servicios Sociales de Base realizarán cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente, en el plazo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada o
registros auxiliares del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
C.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y de la
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11177
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento
de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago
ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta
por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe
en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
B.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas,
cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si
constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de
la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el
pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y
unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite
establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas para suministros
mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar
un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando
las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles
destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, los Servicios Sociales de Base realizarán cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente, en el plazo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada o
registros auxiliares del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
C.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y de la
Cód.
Validación:
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