Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la misma, y la factura se
encontrará impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y en todo caso para el
gas butano, la ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa presentación de la factura/s
acreditativa/s del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el
beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía
concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario
que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la
concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda
comprobar de oficio o requerir al beneficiario documentación acreditativa del mantenimiento los
requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuan concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el apartado 2º del artículo 38 de la Ley
General de Subvenciones.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho
al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como los establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos) al ser los destinatarios de
las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o
insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos
a su vivienda habitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres
o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse
recurso contencioso- administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya
sido desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2025,
en la Ordenanza municipal Reguladora de las Ayudas Directas del Fondo de Rescate Ciudadano, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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