Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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declaración responsable (ANEXO II), cesión de ayuda (ANEXO III), aceptación de abono a las
suministradoras (ANECO IV), en caso de existencia de convenio marco con la FEMP en vigor).
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO I y que se
podrá obtener directamente en los servicios sociales de base del Ayuntamiento, o sede electrónica del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y/o sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación por la Base
de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, y finalizará el 30 de noviembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta
ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
C.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago
de la ayuda (en caso de existencia de convenio marco en vigor con la FEMP), sin perjuicio del
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
D.- En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad de la ayuda a
la finalidad para la que fue concedida, ostentado los servicios sociales de base la facultad, en cualquier
momento, de solicitar la justificación documental fondos obtenidos.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la
base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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