Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. No podrán acceder a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa
para ello, y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente
necesario.
c) El Órgano de Gestión del Centro, podrá establecer un tope máximo de visitas por día,
así como el horario para éstas, con el fin de no alterar la convivencia de los residentes.
D.- SISTEMA DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS.
El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
a) No está incluido en el precio de la estancia:
I. Todo material que precise el residente para su uso personal: silla de ruedas,
andadores, etc.…
II. Los costes de las excursiones programadas por la Entidad a las que el
residente podrá acogerse de forma voluntaria.
III. Otros servicios complementarios prestados por profesionales ajenos al Centro
(odontología, peluquería, podología, fisioterapia, etc.…).
IV. Teléfono y análogos.
V. Medios de transporte (taxi, autobús etc.…).
VI. Medicamentos, apósitos y tratamientos no financiados por la Administración.
b) No se descontarán de la mensualidad los periodos en los cuales los residentes por
cualquier motivo se ausenten del Centro (vacaciones, fines de semana, etc.…).
c) Cualquier variación que afecte a los ingresos del residente, deberán ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento.
E.- SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
RESIDENTE.
Podrá adquirir la condición de residente del Centro, las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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para ello, y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente
necesario.
c) El Órgano de Gestión del Centro, podrá establecer un tope máximo de visitas por día,
así como el horario para éstas, con el fin de no alterar la convivencia de los residentes.
D.- SISTEMA DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS.
El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
a) No está incluido en el precio de la estancia:
I. Todo material que precise el residente para su uso personal: silla de ruedas,
andadores, etc.…
II. Los costes de las excursiones programadas por la Entidad a las que el
residente podrá acogerse de forma voluntaria.
III. Otros servicios complementarios prestados por profesionales ajenos al Centro
(odontología, peluquería, podología, fisioterapia, etc.…).
IV. Teléfono y análogos.
V. Medios de transporte (taxi, autobús etc.…).
VI. Medicamentos, apósitos y tratamientos no financiados por la Administración.
b) No se descontarán de la mensualidad los periodos en los cuales los residentes por
cualquier motivo se ausenten del Centro (vacaciones, fines de semana, etc.…).
c) Cualquier variación que afecte a los ingresos del residente, deberán ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento.
E.- SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
RESIDENTE.
Podrá adquirir la condición de residente del Centro, las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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