Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Los pensionistas podrán solicitar su ingreso una vez cumplidos los 60 años.
3. Los cónyuges o parejas de los anteriores.
4. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a los 50 años en el
caso de personas con discapacidad y cuyas circunstancias personales, familiares y/o
sociales aconsejen el ingreso en un Centro Residencial.
5. No deberán padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones y convivencia de los usuarios y del resto del personal.
6. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva de centro público similar,
salvo que el Ayuntamiento considere que puede ser admitido.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarado
incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
Tendrán preferencia los nacidos en la localidad ante solicitudes de personas de otros
municipios.
A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. del interesado y de la tarjeta sanitaria por ambas caras.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio en el
que resida habitualmente el solicitante.
c) Informe médico según modelo al efecto.
d) Certificado de pensiones emitido por el Organismo correspondiente o justificante
bancario en el caso de pensiones del extranjero.
e) Modelo de compromiso familiar.
f) Informe social en su caso.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, en el caso de matrimonios o
parejas de hecho.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11343
3. Los cónyuges o parejas de los anteriores.
4. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a los 50 años en el
caso de personas con discapacidad y cuyas circunstancias personales, familiares y/o
sociales aconsejen el ingreso en un Centro Residencial.
5. No deberán padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones y convivencia de los usuarios y del resto del personal.
6. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva de centro público similar,
salvo que el Ayuntamiento considere que puede ser admitido.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarado
incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
Tendrán preferencia los nacidos en la localidad ante solicitudes de personas de otros
municipios.
A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. del interesado y de la tarjeta sanitaria por ambas caras.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio en el
que resida habitualmente el solicitante.
c) Informe médico según modelo al efecto.
d) Certificado de pensiones emitido por el Organismo correspondiente o justificante
bancario en el caso de pensiones del extranjero.
e) Modelo de compromiso familiar.
f) Informe social en su caso.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, en el caso de matrimonios o
parejas de hecho.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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