Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
plazos:
1. En las sanciones por infracciones leves, DOS MESES.
2. En las sanciones por infracciones graves, CUATRO MESES.
3. En las sanciones por infracciones muy graves, SEIS MESES.
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Los sancionados por faltas graves o muy graves, no podrán participar como elegibles en los
PROCESOS ELECTORALES que se celebren en el Centro, mientras que no quede cancelada
la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
I. RESERVA DE PLAZA.
El residente podrá ausentarse del Centro durante un mes consecutivo o dos meses
discontinuos durante el año, siempre que haya sido autorizado por el órgano municipal
competente, debiendo seguir abonando la cuota mensual fijada.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.
Podrán dictarse normas de desarrollo de las normativas presente, para regular aspectos
concretos en los que convenga especial detalle.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
El presente Reglamento, entrará en vigor a la publicación de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirá en vigor hasta que
se acuerde su modificación o derogación por la autoridad municipal competente.“
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11351