Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del Centro,
el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento.
IV.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe, cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un Instructor.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado,
y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contando el plazo para la
prescripción.
V.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los 2 años.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe, cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario. En el caso de la paralización del expediente por causas
ajenas a la voluntad del expedientado, y transcurrido un periodo de 30 días sin reanudarse,
seguirá contando el plazo para la prescripción.
VI.- CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o a petición del usuario, una vez transcurridos los siguientes
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento.
IV.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe, cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un Instructor.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado,
y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contando el plazo para la
prescripción.
V.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los 2 años.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe, cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario. En el caso de la paralización del expediente por causas
ajenas a la voluntad del expedientado, y transcurrido un periodo de 30 días sin reanudarse,
seguirá contando el plazo para la prescripción.
VI.- CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o a petición del usuario, una vez transcurridos los siguientes
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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