Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
12
públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras
instaladas en los espacios públicos.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiacióndelosserviciosmunicipalesde gestiónde residuosprevistosenla presente Ordenanza
se establecerá en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de las tarifas aplicables, en el
bien entendido de que, en cualquiercaso, los serviciosde recogida serán financieramente sostenibles
aplicando en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”
El Ayuntamiento, por el servicio de limpieza viaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no puede exigir tasa por el servicio de limpieza de la vía pública.
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) Ensucaso,traslado de losresiduosa losvehículosuotrosmediosde recogida,enloscontenedores
de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos
originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida:
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a elección del Ayuntamiento, el servicio de
recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a
travésdeentidadesde economía social,deacuerdoconlo que se establece respectode cada fracción
de residuos en el Capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una
demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta,entendiendo como talel depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o encubos
de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados
por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11365