Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento, en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará, en el caso de que el Ayuntamiento decida
establecerlo, para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Colchones.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de
jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios
municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su
caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma
que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y
otras condiciones que se hayan establecido.
El servicio de recogida especial podrá ser prestado a domicilio, en caso de ser establecido así por el
Ayuntamiento, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro
medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo
o móvil (para el caso de que el Ayuntamiento decida establecer ese tipo de instalación, no fija), de
acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social
debidamente identificadas y registradas para la gestiónde residuos, de acuerdo conel artículo 20.1.c)
de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del
Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativasa
los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos,
condiciones y puntosde entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para elcorrecto uso
del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para
la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo,
reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en
los contenedores correspondientes, así como de prevención en la generación de la basura dispersa.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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