Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
30
En las obras en las que se produzcan cantidades de escombro superiores a un metro cúbico, habrán
de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores específicos amparados por la
correspondiente autorización, realizándose la retirada de éstos por la empresa responsable de los
contenedores.
Sin perjuicio de lo anterior, se habrá de estar, en este tipo de residuos a lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Ocupación de Vía Pública por Materiales de Construcción y al resto de
normative aplicable.
Artículo 47. Inmuebles
Los propietarios de terrenos y demás bienesinmueblesdeberán mantenerlos,conarreglo a lo previsto
a la normativa urbanística aplicable, en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
habitabilidad, según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas
condiciones.
Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
Cuando se realice aquélla se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los
transeúntes.
Artículo 48. Carteles
Conobjeto de mantenerlasadecuadascondicionesde limpieza enelámbito urbano,queda prohibido:
Colocar o fijar carteles y realizar inscripciones o pintadas en fachadas, muros, paredes, vallas, verjas,
quioscos, cabinas, contenedores, papeleras, farolas, señales de tráfico, etc.
Arrancar, rasgar o ensuciar los carteles, rótulos o anuncios situados en los emplazamientos
autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 49. Zonas Verdes
Se consideran zonas verdes las superficies específicamente destinadas a la plantación de especies
vegetales, dentro de los espacios libres públicos, entendidos éstos como sistema de espacios e
instalaciones asociados, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la
población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras
áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los
equipamientos. Son bienes de dominio público municipal, de uso público.
Artículo 50. Protección de Elementos Vegetales
Para la buena conservacióny mantenimiento de laszonasverdesno se permitirá enellasla realización
de los siguientes actos:
- Manipulaciones que produzcan daños en las mismas.
- Deteriorar el césped de carácter ornamental.
- La corta, sin licencia municipal, de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa
arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.
- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos, así como su mezcla o dilución
que perjudiquen su gestión.
- Encender fuego.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11383
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En las obras en las que se produzcan cantidades de escombro superiores a un metro cúbico, habrán
de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores específicos amparados por la
correspondiente autorización, realizándose la retirada de éstos por la empresa responsable de los
contenedores.
Sin perjuicio de lo anterior, se habrá de estar, en este tipo de residuos a lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Ocupación de Vía Pública por Materiales de Construcción y al resto de
normative aplicable.
Artículo 47. Inmuebles
Los propietarios de terrenos y demás bienesinmueblesdeberán mantenerlos,conarreglo a lo previsto
a la normativa urbanística aplicable, en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
habitabilidad, según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas
condiciones.
Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
Cuando se realice aquélla se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los
transeúntes.
Artículo 48. Carteles
Conobjeto de mantenerlasadecuadascondicionesde limpieza enelámbito urbano,queda prohibido:
Colocar o fijar carteles y realizar inscripciones o pintadas en fachadas, muros, paredes, vallas, verjas,
quioscos, cabinas, contenedores, papeleras, farolas, señales de tráfico, etc.
Arrancar, rasgar o ensuciar los carteles, rótulos o anuncios situados en los emplazamientos
autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 49. Zonas Verdes
Se consideran zonas verdes las superficies específicamente destinadas a la plantación de especies
vegetales, dentro de los espacios libres públicos, entendidos éstos como sistema de espacios e
instalaciones asociados, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la
población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras
áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los
equipamientos. Son bienes de dominio público municipal, de uso público.
Artículo 50. Protección de Elementos Vegetales
Para la buena conservacióny mantenimiento de laszonasverdesno se permitirá enellasla realización
de los siguientes actos:
- Manipulaciones que produzcan daños en las mismas.
- Deteriorar el césped de carácter ornamental.
- La corta, sin licencia municipal, de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa
arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.
- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos, así como su mezcla o dilución
que perjudiquen su gestión.
- Encender fuego.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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