Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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Queda prohibido igualmente a los usuarios manipular los elementos mobiliarios del servicio,
anteriormente indicados, y realizar cualquier actuación que deteriore su estado, o los inutilice.
Artículo 43. Actuaciones Prohibidas
Queda prohibido realizar en las vías públicas y espacios libres públicos, actuaciones que puedan
ensuciar y de forma específica las siguientes:
- Cambiar a los vehículos aceite y otros líquidos.
- Manipular o seleccionar desechos o residuos sólidos urbanos produciendo su dispersión,
dificultando su recogida o alterando sus envases.
- Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos y utilizar ésta como zona de
almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
- Prender fuego o cualquier tipo de residuos.
- Orinar o depositar deyecciones en la vía pública. Las personas que conduzcan perros u otros
animales deberánimpedirque éstosdepositensusdeyeccionesenlasaceras,calles, paseos,
jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los
propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los
mismos depositen en las vías o espacios protegidos por esta Ordenanza.
- Desaguar sobre la calzada o aceras de vertido de aguas procedentes de refrigeración.
- Realizar pintadas.
Artículo 44. Establecimientos Comerciales
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puestos, marquesinas, toldos de establecimientos, se
adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía
pública,debiendo retirarse losresiduos resultantes,conformea normative,prohibiéndose barrerhacia
fuera del establecimiento.
Artículo 45. Carga y Descarga
Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar toda la zona pública que
hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos, conforme a
normative aplicable.
Están obligados al cumplimiento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de los
vehículos y, subsidiariamente, los responsables de los establecimientos o fincas en que se haya
efectuado la carga y descarga.
Artículo 46. Obras en la vía pública
Cuando se realicenpequeñasobrasenlavía pública,losmaterialessobrantesy losescombroshabrán
de serretirados dentro de lasveinticuatro horassiguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos
mientras tanto debidamente recogidos en contenedores y protegidos, de modo que no se perturbe la
circulación de peatones y de vehículos.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11382
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Queda prohibido igualmente a los usuarios manipular los elementos mobiliarios del servicio,
anteriormente indicados, y realizar cualquier actuación que deteriore su estado, o los inutilice.
Artículo 43. Actuaciones Prohibidas
Queda prohibido realizar en las vías públicas y espacios libres públicos, actuaciones que puedan
ensuciar y de forma específica las siguientes:
- Cambiar a los vehículos aceite y otros líquidos.
- Manipular o seleccionar desechos o residuos sólidos urbanos produciendo su dispersión,
dificultando su recogida o alterando sus envases.
- Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos y utilizar ésta como zona de
almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
- Prender fuego o cualquier tipo de residuos.
- Orinar o depositar deyecciones en la vía pública. Las personas que conduzcan perros u otros
animales deberánimpedirque éstosdepositensusdeyeccionesenlasaceras,calles, paseos,
jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los
propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los
mismos depositen en las vías o espacios protegidos por esta Ordenanza.
- Desaguar sobre la calzada o aceras de vertido de aguas procedentes de refrigeración.
- Realizar pintadas.
Artículo 44. Establecimientos Comerciales
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puestos, marquesinas, toldos de establecimientos, se
adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía
pública,debiendo retirarse losresiduos resultantes,conformea normative,prohibiéndose barrerhacia
fuera del establecimiento.
Artículo 45. Carga y Descarga
Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar toda la zona pública que
hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos, conforme a
normative aplicable.
Están obligados al cumplimiento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de los
vehículos y, subsidiariamente, los responsables de los establecimientos o fincas en que se haya
efectuado la carga y descarga.
Artículo 46. Obras en la vía pública
Cuando se realicenpequeñasobrasenlavía pública,losmaterialessobrantesy losescombroshabrán
de serretirados dentro de lasveinticuatro horassiguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos
mientras tanto debidamente recogidos en contenedores y protegidos, de modo que no se perturbe la
circulación de peatones y de vehículos.
CVE:
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Verificable
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N.º 0092
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