Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza
darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera
exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladasenesta Ordenanza seránexigiblesa lossujetosresponsables,no sólo porlosactospropios,
sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los
animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada
uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a
la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de
propietarios de un inmueble.
Artículo 54. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones y sin perjuicio
de la colaboración y auxilio, que solicite este Ayuntamiento.
2.Elpersonalalque solicite colaboracióny auxilio,esteAyuntamiento,enelejercicio de susfunciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo
aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como
para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como
contenedores y bolsas de basura.
Artículo 55. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos
comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de
acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo
anterior, enel ejercicio de sus funciones de inspecciónel acceso a lascitadas instalaciones, así como
prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 56. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves,
de acuerdo con lo establecido enla legislaciónde residuos, en la de Régimen Localy demás aplicable.
Artículo 57. Infracciones leves.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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